El 16 de agosto de 2026, el Gobierno nacional emitió el Decreto Supremo N.º 5676, mediante el cual introdujo un esquema diferenciado para la comercialización del diésel proveniente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Aunque la medida ha sido presentada públicamente como un incremento dirigido a los “grandes consumidores” (GRACOS), también será aplicable a quienes se encuentren registrados y autorizados como Usuarios Directos y Clientes Directos. Los consumidores que no pertenezcan a alguna de las categorías expresamente alcanzadas continuarán sujetos a los precios finales regulados.
Objeto
El Decreto autoriza a YPFB a comercializar diésel a Clientes Directos y GRACOS, así como a las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta a comercializarlo a Usuarios Directos, en ambos casos a Precio Referencial (y no al precio subvencionado vigente). Para el resto de consumidores, el precio regulado del DS N° 5516 (modificado por el DS N° 5652) se mantiene invariable.
Alcance y aplicación
El Precio Referencial será aplicable a las personas naturales o jurídicas registradas y autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y, cuando corresponda, por la Dirección General de Sustancias Controladas, bajo alguna de las siguientes categorías:
- Usuario Directo: Adquiere más de 120 y hasta 5.000 litros mensuales para consumo propio, desde estaciones de servicio.
- Cliente Directo: Adquiere más de 5.000 y hasta 19.999 litros mensuales para consumo propio, desde plantas de almacenaje.
- Gran Consumidor: Adquiere 20.000 litros mensuales o más, exclusivamente para consumo propio, desde plantas de almacenaje.
Para los consumidores que no se encuentren registrados como Usuarios Directos, Clientes Directos o Grandes Consumidores se mantienen los precios finales regulados por los Decretos Supremos N.º 5516 y N.º 5652.
Precio Referencial Inicial
- Mientras el Ente Regulador no publique el precio bajo la nueva metodología, rige un Precio Referencial Inicial de 18,00 Bs/litro, IVA incluido.
- Hasta que las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta adecuen sus sistemas de facturación (plazo de 2 días hábiles), los Usuarios Directos solo podrán abastecerse en las Plantas de Almacenaje de YPFB y/o YPFB Logística S.A., al Precio Referencial Inicial.
Implementación
- El Precio Referencial se calculará en función de los costos de importación y los impuestos aplicables a la venta del diésel.
- El Ministerio de Hidrocarburos y Energías debe aprobar la metodología mediante Resolución Ministerial dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del Decreto; el Ente Regulador cuenta con otros 5 días hábiles, desde notificada esa Resolución, para emitir la Resolución Administrativa correspondiente.
- Una vez aprobada la metodología, el Ente Regulador publicará diariamente el Precio Referencial del diésel en su página institucional.
- YPFB tiene 5 días hábiles para definir el procedimiento, plazos y condiciones para depositar a su favor el diferencial entre el Precio Referencial y el precio mayorista del DS N° 5516, generado en las ventas a Usuarios Directos.
- El nuevo esquema se aplica específicamente al diésel proveniente de YPFB. La importación y comercialización de diésel por personas naturales o jurídicas privadas continúa sujeta a precios de mercado, conforme al Decreto Supremo N.º 5644.
Beneficio arancelario adicional
El Decreto difiere a 0% el Gravamen Arancelario, hasta el 31 de diciembre de 2027, para la importación de gasolinas sin tetraetilo de plomo (subpartidas de la partida 27.10), lo que reduce el costo de importación de este producto en paralelo a la medida sobre el diésel.








