Autor: Fabio Joffre, Director de Litigios en WBC.
En el mundo comercial el congelamiento de cuentas bancarias y el embargo de activos pueden ocurrir repentinamente, afectando significativamente la operatividad de tu negocio. Estas medidas pueden ser solicitadas por extrabajadores, proveedores o incluso Impuestos Nacionales, pudiendo ser concedidas por las autoridades sin necesidad de pruebas concretas ni sentencias previas.
A continuación, te presentamos cuatro técnicas efectivas para afrontar estas situaciones desde la perspectiva de quien es pasible a estas medidas
1. Conciliación Previa: Antes de que el conflicto escale, es crucial intentar llegar a un acuerdo conciliatorio con la parte contraria. La conciliación puede evitar la interposición de demandas que soliciten bloqueo de fondos y la paralización de las operaciones de un negocio, manteniendo el flujo de trabajo y minimizando las pérdidas.
Es importante saber que, en la legislación ordinaria e incluso arbitral, cuando se trata de medidas de embargo, retención de cuentas, o como genéricamente se llaman, cautelares, estas pueden ser adoptadas en cualquier fase del proceso. Esa facultad variable de las medidas cautelares es utilizada ampliamente por los abogados y Jueces como arma efectiva para inmovilizar patrimonios incluso antes de interponer formalmente una demanda. Así también se permite que estas medidas se impongan sin escuchar a la otra parte, además pueden dictarse por jueces sin competencia para resolver el asunto de fondo que se reclame después.
Por eso, en los casos donde se imponen estas medidas, el individuo pasible y su patrimonio son sorprendidos con estas retenciones que le imposibilitan disponer libremente de su patrimonio. Por lo que la prevención del conflicto en estos casos es la mejor herramienta, siendo la conciliación una de las principales.
2. Ofrecimiento de Bienes Alternativos: Si la conciliación no es posible y las medidas ya están siendo ejecutadas, considera ofrecer al juez bienes alternativos que puedan sustituir a los bienes o fondos afectados por el embargo. Para estos casos una posible opción es preparar o mantener un avalúo comercial actualizado de bienes que puedan ofrecerse como garantía alternativa y así liberar activos o fondos con mayor liquidez o sensibilidad para mantener las operaciones del negocio.
Dado que el propósito legal de las medidas cautelares es el de aseguramiento de la futura demanda y sentencia, la Ley provee amplias facultades al demandante para hacerlas valer, hasta el punto de que la Ley prevé que las medidas cautelares no se pueden suspender por ningún tipo de incidente, moción ni apelación.
Si bien pueden apelarse o cuestionarse las decisiones judiciales sobre imposición de medidas cautelares, en la práctica rara vez aquellas liberan inmediatamente los bienes embargados, por lo que muchas veces este ofrecimiento de garantías sustitutivas puede ser una buena opción.
3. Apelación : Como ya adelantamos, apelar o cuestionar una medida cautelar con posibilidades de éxito, resulta demasiado improbable, ya que al momento de disponerla, el Juez se tomó el tiempo necesario para verificar el cumplimiento de sus requisitos.
Por lo que difícilmente este, o un tribunal superior va a revocarla, a no ser se haya demostrado la comisión de un error, manifiesto o falsedad, o mala fe relevante en su imposición. Situaciones que rara vez suceden dado que los requisitos para la imposición de una medida cautelar de embargo o retención son demasiado objetivos, bastando la existencia de un contrato incumplido y su situación de mora.
Ante esta situación muchas veces es aconsejable recurrir ante el mismo Juez y con argumentos solidos y las pruebas necesarias hacer notar el error, o comprobar la falta de idoneidad de la medida.
4. Amparo Constitucional: En casos específicos, especialmente cuando se afectan cuentas bancarias esenciales para el pago de trabajadores o maquinaria crucial para la supervivencia del negocio, es posible recurrir al amparo constitucional. Este recurso debe cumplir con ciertos requisitos legales y se debe demostrar que los bienes embargados son indispensables para la continuidad de la operación empresarial, o porque se trata de cuentas bancarias destinadas al pago de salarios de los trabajadores.
Estas estrategias ofrecen un marco de acción para los emprendedores y propietarios de negocio que buscan proteger sus activos y operaciones frente a embargos judiciales o el congelamiento de cuentas bancarias. La anticipación, la preparación y sobre todo la destreza y conocimiento legal son claves para afrontar eficazmente estas situaciones.